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ALGUNAS DEDUCCIONES DE INVERSIÓN (PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION).

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  Las deducciones de inversión, como los porcentajes de depreciación y amortización, pueden variar según la legislación fiscal y los activos específicos utilizados por la persona moral. A continuación, algunos ejemplos comunes de porcentajes de depreciación y amortización utilizados en muchos sistemas fiscales para ciertos activos: ·          - Depreciación de edificios: Los edificios se deprecian a lo largo de su vida útil. Los porcentajes de depreciación pueden variar según el país y la clasificación del edificio (comercial, industrial, residencial, etc.). Por ejemplo, los edificios comerciales pueden depreciarse a una tasa anual del 5% sobre su costo original. ·       -    Depreciación de maquinaria y equipo: Los porcentajes de depreciación para maquinaria y equipo también pueden variar según el tipo de activo. En muchos casos, se utilizan métodos acelerados de depreciación para estos activos, lo que permite una mayor deducci...

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PERSONA MORAL.

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  Las deducciones que se consideran autorizadas para las personas morales, son todos los conceptos que pueden deducirse de los gastos con la finalidad de poder recuperar una parte o porcentaje de estos gastos. Estas deducciones están establecidas según la ley del impuesto sobre la renta y deben de cumplir con diversos requisitos que estipula la misma ley para poder tomarlos como deducción autorizada, entre todos los requisitos cabe destacar que deben de ser gastos que hayan sido necesarios para que la empresa pueda seguir operando. Deducciones autorizadas para personas morales: ·      -     Gastos de operación: Se pueden deducir los gastos necesarios y ordinarios para llevar a cabo la operación del negocio, como los costos de materias primas, sueldos y salarios, servicios profesionales, alquiler de local, servicios públicos, entre otros. ·       -    Gastos financieros: Los intereses pagados por préstamos y financiamien...

MOMENTO DE ACUMULACION DEL INGRESO.

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  Los ingresos se consideran acumulables en el momento en el cual sean efectivamente percibidos, si bien para ser considerados como percibidos estos necesitan ser recibidos en efectivo, bienes o en servicios. Existen algunas excepciones y reglas especiales para ciertos tipos de ingresos. Por ejemplo, en el caso de los ingresos por arrendamiento, se consideran acumulados cuando se reciban o se pongan a disposición del arrendatario, según lo establecido en el contrato de arrendamiento. Además, para los ingresos por enajenación de bienes, se toma en cuenta el momento en que se celebre el contrato o cuando se reciban los pagos, dependiendo de la naturaleza del bien. En el caso de la enajenación de bienes o prestación de servicios la acumulación se dará cuando: Cuando se expida el comprobante Fiscal. Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.