MOMENTO DE ACUMULACION DEL INGRESO.
Los ingresos se consideran acumulables en el momento en el
cual sean efectivamente percibidos, si bien para ser considerados como
percibidos estos necesitan ser recibidos en efectivo, bienes o en servicios.
Existen algunas excepciones y
reglas especiales para ciertos tipos de ingresos. Por ejemplo, en el caso de
los ingresos por arrendamiento, se consideran acumulados cuando se reciban o se
pongan a disposición del arrendatario, según lo establecido en el contrato de
arrendamiento. Además, para los ingresos por enajenación de bienes, se toma en
cuenta el momento en que se celebre el contrato o cuando se reciban los pagos,
dependiendo de la naturaleza del bien.
En el caso de la enajenación de bienes o prestación de
servicios la acumulación se dará cuando:
Cuando se expida el comprobante
Fiscal.
Se envíe o entregue materialmente
el bien o se preste el servicio.
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